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Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho.
Por lo tanto, el Derecho supletorio completa la ausencia producida dentro de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico.